MARCO LEGAL DEL SISTEMA DE ALERTAS Titulo Décimo Capitulo Segundo.
LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Artículo 108. El presente capítulo regula el Sistema de Alertas que se establece como mecanismo para revelar de manera oportuna el nivel de endeudamiento del Estado y los municipios, que pudiera comprometer la disponibilidad de recursos para cumplir con los compromisos de pago directos e indirectos adquiridos. (Adición P. O. No. 95, 17-XII-15) Dicho Sistema será administrado por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro. Para tal efecto, dicho ente podrá emitir las disposiciones administrativas que correspondan. (Adición P. O. No. 95, 17-XII-15). ARTÍCULO 111 BIS. Para efecto de determinar el nivel de endeudamiento a que se refiere el artículo que precede se estará a lo establecido por el Reglamento del Sistema de Alertas a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. (Ref. P.O. No.81, 27-XI-17)
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glosario de tÉrminos
Para efectos de los conceptos del Sistema de Alertas se entenderá lo que se menciona en:
Ley de Disciplina Financiera
Glosario de Términos para la Armonización Contable
Algunos Preceptos de la Secretaria de la Función Pública y demás relacionados con el sistema de alertas